Desarrollo conceptual y norma jurídica
Desarrollo conceptual y norma jurídica
La Convención colectiva de
trabajo es un institución jurídico laboral, que se encuentra regulada en código
sustantivo del trabajo, y que se asemeja en cuanto al derecho comparado al
convenio colectivo Español, entonces dice que el Código la define “acuerdo
patronal con un sindicato o asociación de trabajadores, a fin de normalizar las
condiciones de trabajo y otras situaciones que se presenten al interior de las
organizaciones, de tal suerte, que se busca con ese acuerdo adaptar los
contratos de trabajo, a las nuevas condiciones solicitadas por los trabajadores
y convenidas con los empleadores”, para el doctrinante suele distinguir dentro
de esta conceptualización múltiples elementos tales como puede suscribirse
entre uno o varias empleadores, el fin es fijar condiciones de trabajo y
siempre tendrá un término definido.
Es preponderante conocer desde
los instrumentos internacionales del trabajo La expresión “negociación
colectiva” de que tratan el Convenio 154 y el artículo 55 de la Constitución,
no se reduce a pliegos de peticiones o convenciones colectivas, sino que abarca
todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de
empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una
parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las
relaciones entre empleadores y trabajadores y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Puede
afirmarse entonces, que la negociación colectiva es el género y la convención
colectiva y el pliego de peticiones son la especie y como especie, pueden ser
objeto de algunas restricciones. Por ello, se puede afirmar que la convención
colectiva es la fuente formal del Derecho laboral colectivo, por ende, tiene
unos alcances y efectos desde lo jurídico, económico y social para el
desarrollo de la vida de la empresa y los empleados, que otorga un conjunto de
derecho y garantías más allá del código sustantivo del trabajo basados en
principio de mínimos y garantías.
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