Desarrollo conceptual y norma jurídica


Desarrollo conceptual y norma jurídica
La Convención colectiva de trabajo es un institución jurídico laboral, que se encuentra regulada en código sustantivo del trabajo, y que se asemeja en cuanto al derecho comparado al convenio colectivo Español, entonces dice que el Código la define “acuerdo patronal con un sindicato o asociación de trabajadores, a fin de normalizar las condiciones de trabajo y otras situaciones que se presenten al interior de las organizaciones, de tal suerte, que se busca con ese acuerdo adaptar los contratos de trabajo, a las nuevas condiciones solicitadas por los trabajadores y convenidas con los empleadores”, para el doctrinante suele distinguir dentro de esta conceptualización múltiples elementos tales como puede suscribirse entre uno o varias empleadores, el fin es fijar condiciones de trabajo y siempre tendrá un término definido.

Es preponderante conocer desde los instrumentos internacionales del trabajo La expresión “negociación colectiva” de que tratan el Convenio 154 y el artículo 55 de la Constitución, no se reduce a pliegos de peticiones o convenciones colectivas, sino que abarca todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Puede afirmarse entonces, que la negociación colectiva es el género y la convención colectiva y el pliego de peticiones son la especie y como especie, pueden ser objeto de algunas restricciones. Por ello, se puede afirmar que la convención colectiva es la fuente formal del Derecho laboral colectivo, por ende, tiene unos alcances y efectos desde lo jurídico, económico y social para el desarrollo de la vida de la empresa y los empleados, que otorga un conjunto de derecho y garantías más allá del código sustantivo del trabajo basados en principio de mínimos y garantías.

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