Convención colectiva 2018-2022 (MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S - UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO U.S.O)
ARTÍCULO 1.- CAMPO DE APLICACION: La presente Convención
Colectiva de Trabajo, se celebra entre la Empresa MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S, (en
adelante MASSY) y los trabajadores afiliados a la U.S.O., que laboran para ella
en la República de Colombia, representados por la UNION SINDICAL OBRERA DE LA
INDUSTRIA DEL PETROLEO U.S.O. con personería jurídica reconocida en la
Resolución No. 005272 del 22 de octubre de 1993. Parágrafo Primero: La presente
convención colectiva de trabajo aplicará exclusivamente para aquellos contratos
comerciales donde MASSY sea directamente contratista de clientes que se
dediquen exclusivamente a la industria del petróleo y gas. Parágrafo Segundo:
Asi mismo, quedan excluidos los trabajadores contratados por MASSY para la
prestación de servicios a través de consorcios, uniones tempo- rales, contratos
de asociación y cualquier figura similar en los que participen empresas
diferentes a MASSY. Parágrafo Tercero: Las disposiciones normativas de la
presente Convención Colectiva se consideran incorporadas a los contratos
individuales de trabajo de los trabajadores afiliados a la organización
sindical que laboren en la industria del petróleo y gas de MASSY o la
denominación que en adelante adopten.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD: Esta convención fija las reglas que
regulan las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas de los
trabajadores afiliados a la organización sindical de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de esta convención colectiva de trabajo con miras
a buscar la sostenibilidad dentro del marco de la competitividad y
productividad como contratista en las operaciones de Petróleo y Gas.
ARTÍCULO 3.-
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Cuando surjan diferencias de interpretación y
aplicación entre las disposiciones establecidas en la ley, el reglamento
interno de trabajo y la Convención Colectiva, se aplicará al trabajador la
disposición o norma más favorable en su integridad de conformidad con el
principio de inescindibilidad establecido en la Ley.
ARTÍCULO 4.- DERECHO DE ASOCIACIÓN: MASSY reconoce a sus
trabajadores, el derecho de afiliarse al Sindicato y a éste, el libre ejercicio
de sus funciones legales, estatutarias y a la representación de los
trabajadores afiliados. Igualmente, reconoce el derecho de representación y
asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales
esté afiliado el Sindicato.
ARTÍCULO 5.-
ASISTENCIA SINDICAL: Los Dirigentes de la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA
DEL PETROLEO U.S.O. podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo donde hayan
trabajadores afiliados a esta de la empresa MASSY, siempre y cuando la empresa
contratante así lo autorice o esté autorizado en convenciones, memorandos o
cualquier otro documento, y con el propósito de atender directa y personalmente
todas las inquietudes que dichos trabajadores presenten relacionadas con el
trabajo y la Convención y para promover el derecho de asociación sindical. Para
los casos en que no esté autorizado, la organización sindical solicitará por
escrito y con 24 horas de anticipación a la Área de Recursos Humanos o quien
haga sus veces con el fin de que esta, pueda tramitar la visita y el acceso a sus
instalaciones ante la empresa contratante, siguiendo el procedimiento
establecido por esta para tal efecto. Parágrafo: MASSY se compromete a
solicitud del sindicato, a programar previa agenda hasta un máximo de dos (2)
reuniones por cada año de vigencia de la presente convención colectiva de
trabajo para atender los reclamos de los trabajadores relacionados con la
aplicación de la presente convención colectiva de trabajo. Lo anterior sin
perjuicio de que cada vez que el sindicato eleve solicitudes a la empresa,
estas sean atendidas y resueltas oportunamente.
ARTÍCULO 6.- CUOTAS
SINDICALES: La Empresa efectuará los descuen- tos de cuotas ordinarias y
extraordinarias a los trabajadores que se encuen- tren afiliados de acuerdo a
lo establecido por los Estatutos de la organización sindical. Todos estos
descuentos se girarán con destino a las tesorerías de la Junta Directiva
Nacional y de las subdirectivas, según sea el caso. Los trabajadores que se
beneficien de esta convención colectiva de trabajo, por voluntad propia o por
extensión legal a menos de que renuncien expresamente a esta; pagarán al
sindicato la cuota ordinaria prevista en los estatutos y la empresa, hará la
respectiva retención y el posterior deposito a la organización sindical.
CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 Igualmente la empresa entregará cada 6 meses
la información relativa a las cuotas sindicales indicando el nombre del
trabajador, el salario, el porcentaje de descuento sindical y la forma como la
pone a disposición del sindicato.
ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: La Empresa previa
autorización de la compañía contratante, destinará un espacio acorde; para la
ubicación de carteleras en los lugares donde presten servicios pertenecientes
al sector de petróleo y gas; y haya trabajadores afiliados a la organización
sindical, con el objeto de publicar información de interés de los trabajadores
sindicalizados. Parágrafo Primero: Es entendido por las partes, que la
organización sindical no podrá usar un espacio distinto al señalado en este
artículo para la publicación de sus informaciones o propagandas. Parágrafo
Segundo: La organización sindical se compromete a que la información que se
publique en dichas carteleras sea respetuosa de la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 8.- PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La
Empresa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente
Convención Colectiva, entregará a cada uno de los trabajadores afiliados, una
cartilla con el logo del sindicato y de la empresa en letra imprenta legible y papel
de buena calidad incluyendo todos los puntos que aquí se han acordado. La
empresa imprimirá cien (100) cartillas adicionales en el evento de que el
sindicato, posteriormente a la firma de esta convención afilie a nuevos
trabajadores en nuevos contratos comerciales.
ARTÍCULO 9.- PERMISOS SINDICALES: La Empresa, concederá
hasta cinco (5) días de permiso sindical remunerado al mes, para libre
destinación del sindicato entre sus dirigentes y afiliados en todo el país, los
cuales deberán ser notificados con cuatro (04) días de anticipación y los
mismos no deberán afectar el normal desarrollo de las actividades y operaciones
productivas de la empresa.
ARTÍCULO 10.- AUXILIO SINDICAL: La Empresa, auxiliará al
Sindicato Cinco Millones de Pesos ($5.000.000), por año de vigencia de la
convención colectiva, para desarrollar los actos conmemorativos del día primero
de mayo, actos culturales, deportivos y/o recreativos dirigidos a los
trabajadores de MASSY afiliados al sindicato. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022
La cantidad antes señalada será pagada al sindicato .dentro de los primeros
treinta (30) días de cada año de vigencia de la presente Convención para que
esta lo gire de forma proporcional a las subdirectivas donde se tengan
afiliados de la empresa Massy Energy Colombia S.A.S.
ARTÍCULO 11. PAGO DE SALARIOS: La empresa continuará pagando
puntualmente el salario de sus trabajadores. Cuando el día de pago coincida con
un fin de semana o día festivo, Massy Energy Colombia S.A.S., procurará
realizar dicho pago el día hábil anterior.
ARTÍCULO 12. ESTABILIDAD LABORAL y CONTRATACIÓN. MASSY
ENERGY COLOMBIA S.A.S.: respeta el principio de estabilidad en el empleo
consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, bajo el alcance
desarrollado en las normas laborales y la jurisprudencia nacional, por lo cual
se compromete a lo siguiente: • Realizar procesos de selección de personal de
forma objetiva y conforme a los procedimientos que establezca la ley. •
Observar las modalidades legales vigentes de contrato de trabajo pero siempre
teniendo en cuenta que el principio de este acuerdo convencional es garantizar
la estabilidad laboral. La empresa al inicio de cada contrato comercial
invitará a la organización sindical a las socializaciones relaciona das con el
contrato. • La Empresa y la USO se comprometen a respetar la autonomía que
existe en las diferentes regiones del país para la contratación de mano de obra
calificada y no calificada conforme el régimen de priorización y norma tividad
relacionada, y en consecuencia, en caso de incompatibilidad entre lo previsto
en este artículo y lo acordado con las comunidades, prevalecerá el acuerdo
suscrito con la comunidad y/o lo previsto en la normatividad vigente. • Cuando
la empresa suscriba un contrato comercial, en el cual sea convenido
expresamente un equipo mínimo de trabajo durante toda la vigencia del contrato,
MASSY suscribirá con el equipo seleccionado contratos por un término de
duración no inferior a un (1) año, prorrogables por un periodo igual al
inicialmente pactado y bajo la condición que el trabajador no haya incurrido en
sanciones disciplinarias durante la CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 vigencia
del contrato comercial. El tamaño de este equipo mínimo podrá ser modificado a
solicitud de la empresa contratante. Los contratos laborales suscritos con
posterioridad al inicio del contrato comercial podrán suscribirse por un
periodo inferior a un año con el objeto de alinear su periodo de duración con
los demás miembros del equipo mínimo. • Para aquellos trabajadores que no hagan
parte del equipo mínimo de trabajo permanente durante la vigencia del contrato
comercial que sean vinculados para ejecutar ordenes o solicitudes de servicio
emitidas por el cliente, MASSY celebrará contratos por obra labor durante el
termino de ejecución de las actividades contratadas en la totalidad de la
ejecución de la respectiva orden. • Cuando las especificaciones técnicas del
contrato comercial suscrito entre MASSY y su Cliente no contemplen un equipo
mínimo o equipo base, pero las condiciones del contrato lo permitan, MASSY se
compromete a suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo por el término
de la obra o labor contratada o por un contrato a término fijo a seis (6)
meses, siempre que dicho termino no supere la vigencia del contrato comercial.
• Las actividades y/o servicios adicionales que sean requeridos por el cliente
y que deban ser cubiertas por personal adicional al contratado, serán
desarrolladas mediante contratos de trabajo a término fijo, ajustados al
término de duración del requerimiento realizado. En caso de que el cliente
solicite la ampliación de los servicios adicionales, los contratos serán
prorrogados por el periodo respectivo, en línea con lo señalado a este respecto
en la regulación laboral vigente. • En los contratos marco que sean ejecutados
por órdenes o solicitudes de servicio emitidas por el cliente, la empresa
suscribirá con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor durante
el tiempo de duración de la actividad contratada en el marco de la orden de
servicio o solicitud realizada. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 • En los
contratos por duración de obra o labor, MASSY se compromete a señalar de forma
clara y precisa la obra para la cual será contratado el empleado e informará
periódicamente los avances de la misma con el propósito que los empleados
contratados bajo dicha modalidad, tengan conocimiento de la fecha probable de
terminación de su contrato de trabajo, de conformidad con lo acordado con el
cliente para efectos de reportar el avance de obra. • La empresa se compromete
a atender y solucionar los reclamos que el sindicato presente sobre el
particular. Parágrafo: En aplicación de éste artículo la empresa Massy Energy
S.A.S, a partir de la firma de la presente convención, hará los ajustes correspondientes
en los contratos laborales según sea el caso.
ARTÍCULO 13.-
PERMISOS REMUNERADOS: MASSY concederá a los trabajadores afiliados a la
organización sindical los siguientes permisos remunerados extralegales cuando
la situación se encuentre debidamente acreditada: • Por matrimonio por única
vez dos (2) días hábiles • Por luto en caso de fallecimiento de familiares en
primer grado de consanguinidad un (1) día hábil adicional a lo previsto en la
Ley.
ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Antes de aplicar
una sanción disciplinaria o un despido individual se procederá así: Dentro de
los diez (10) días posteriores a que el área encargada de iniciar el proceso
tenga conocimiento de la falta o conducta cometida por el trabajador contraria
al régimen disciplinario interno se enviará al trabajador inculpado citación al
proceso disciplinario indicando: i) La apertura del proceso con una descripción
clara y precisa de las conductas que originaron la falta disciplinaria ii)
Fecha y lugar de la diligencia de descargos, iii) Las normas sobre la cual se
sustenta el incum- plimiento; iii) La calificación de la falta; iv) Relación de
la pruebas que soportan la falta; v) Así como, la indicación que puede ser
asistido por dos (2) miembros del sindicato, en caso de ser sindicalizado, o
por dos (2) compañeros de la empresa en caso de no ser parte del sindicato.
Junto con la citación debe ser remitida copia de las pruebas que sustentan los
cargos formulados. La audiencia deberá efectuarse dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la notificación de la citación a descargos. CONVENCIÓN
COLECTIVA 2018 - 2022 En la audiencia se escucharán los planteamientos que
tanto el trabajador como los representantes sindicales o sus compañeros de
trabajo, expresen sobre los hechos materia de investigación, se le permitirá al
trabajador aporte al proceso pruebas que controviertan la falta disciplinaria.
En caso de negarse el trabajador a suscribir la citación, acta de descargos o
cualquier otro documento del procedimiento disciplinario, uno o dos compañeros
de trabajo de éste podrán firmar a ruego, se dejará para el efecto constancia
expresa, con indicación clara de sus nombres; datos de identificación personal;
fecha, hora y lugar y los motivos para firmar a ruego. Dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a la culminación de la audiencia, serán analizadas las
pruebas aportadas al proceso, así como las declaraciones realizadas por el
trabajador inculpado y será tomada una decisión frente a la presunta falta
cometida por el trabajador, la cual deberá ser notificada dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes a la toma de la decisión. En caso que el empleado no
esté de acuerdo con la decisión podrá solicitar revisión del caso, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante
de recurso de reposición y en subsidio apelación ante el responsable del
proceso disciplinario. Quien revisará la viabilidad de los argumentos y pruebas
(Sí a ello hubiere lugar) presentados por el recurrente y determinará la
procedencia de la solicitud. Sí resuelve el recurso a favor del empleado no
será necesario remitir la solicitud de apelación al superior, en caso
contrario, deberá ser remitido el recurso a la Gerencia de Servicios
Compartidos de la compañía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
recibido, quien dará respuesta en un término no superior a tres (3) hábiles. En
cualquier caso, la decisión quedará en firme luego de transcurrido el periodo
de revisión sin pronunciamiento alguno por parte del trabajador. Parágrafo
primero: En caso que el empleado no pueda acudir a la audiencia de descargos
por motivos de incapacidad, licencias, vacaciones, permisos o cualquier otro
tipo de evento que impida su asistencia a la audiencia facultará al empleador a
suspender el proceso disciplinario durante el periodo que el empleado se
encuentra ausente. El proceso disciplinario se reanudará una vez culmine el
periodo de ausencia del trabajo del empleado. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022
De acuerdo a las faltas, será notificada las sanciones o amonestaciones de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código
Sustantivo de Trabajo, anexando copia de la decisión en la Hoja de Vida
implicado en tal proceso y una vez se hayan surtido y agotado todos los
tramites e instancias en garantía del debido proceso.
ARTÍCULO 15. JORNADA
LABORAL: MASSY determinará la jornada y turnos de trabajo aplicables a cada una
de las áreas de trabajo en las cuales preste el servicio la compañía, previo
análisis de las necesidades técnicas u operativas del servicio prestado,
respectando siempre la jornada máxima legal y la regulación legal vigente.
ARTÍCULO 16. - TRANSPORTE: MASSY concederá a sus empleados
el transporte en los términos y condiciones convenidos con cada cliente en el
respectivo contracto comercial. Cuando sean requeridos los servicios del
empleado por fuera de los horarios de trabajo prestablecidos, Massy Energy
Colombia S.A.S., garantizará el transporte desde su lugar de residencia y hasta
su lugar de trabajo, y viceversa, bien sea en dinero o en especie. Parágrafo:
El suministro del transporte bien sea en dinero o en especie, no tendrá efecto
constitutivo de salario para ningún efecto.
ARTÍCULO 17.
SALARIOS: MASSY realizará los incrementos de salarios de conformidad con lo
establecido con cada cliente y las condiciones acordadas en su contrato
comercial.
ARTÍCULO 18.
ALIMENTACIÓN: MASSY suministrará la alimentación a los t rabajadores que
presten sus servicios en contratos comerciales en los cuales la empresa haya
convenido este beneficio y en los términos y condiciones establecidos en el
contrato comercial. Para los trabajadores pertenecientes al contrato de Campo
Rubiales la empresa entregará un auxilio de alimentación equivalente a $5000
pesos mensuales sin incidencia salarial. Parágrafo: El suministro de la
alimentación bien sea en dinero o en especie, no tendrá efecto constitutivo de
salario para ningún efecto. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 – 2022
ARTÌCULO 19: AUXILIO
FUNERARIO:, En caso de muerte de padres, hijos y/o cónyuge del trabajador la
empresa suministrará un auxilio funerario de $200.000. PARÁGRAFO: Este auxilio
no tendrá efecto constitutivo de salario para ningún efecto.
ARTÍCULO 20: BECAS EDUCATIVAS: La empresa sorteará entre los
trabajadores sindicalizados 5 becas anuales para estudios técnicos,
tecnológicos o superiores por un valor de Un (1) SMLV cada uno. Podrán
participar del sorteo los trabajadores que tengan más de 6 meses afiliados al
sindicato o beneficiarios de la convención.
ARTÍCULO 21.
VIGENCIA: La vigencia de la presente convención será de cuatro (4) años a
partir de la fecha de presentación del pliego de peticiones.
ARTÍCULO 22: TÉRMINOS: Para efectos legales y de la presente
convención, cuando se menciona: a. La Empresa, se refiere a MASSY ENERGY
COLOMBIA S.A.S. b. Al Sindicato, hace referencia a la Unión Sindical Obrera de
la Industria del Petróleo USO. c. A Trabajadores, se entiende también a la
trabajadora o las trabajadoras
Comentarios
Publicar un comentario