Convención colectiva 2018-2022 (MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S - UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO U.S.O)


ARTÍCULO 1.- CAMPO DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo, se celebra entre la Empresa MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S, (en adelante MASSY) y los trabajadores afiliados a la U.S.O., que laboran para ella en la República de Colombia, representados por la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO U.S.O. con personería jurídica reconocida en la Resolución No. 005272 del 22 de octubre de 1993. Parágrafo Primero: La presente convención colectiva de trabajo aplicará exclusivamente para aquellos contratos comerciales donde MASSY sea directamente contratista de clientes que se dediquen exclusivamente a la industria del petróleo y gas. Parágrafo Segundo: Asi mismo, quedan excluidos los trabajadores contratados por MASSY para la prestación de servicios a través de consorcios, uniones tempo- rales, contratos de asociación y cualquier figura similar en los que participen empresas diferentes a MASSY. Parágrafo Tercero: Las disposiciones normativas de la presente Convención Colectiva se consideran incorporadas a los contratos individuales de trabajo de los trabajadores afiliados a la organización sindical que laboren en la industria del petróleo y gas de MASSY o la denominación que en adelante adopten.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD: Esta convención fija las reglas que regulan las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas de los trabajadores afiliados a la organización sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de esta convención colectiva de trabajo con miras a buscar la sostenibilidad dentro del marco de la competitividad y productividad como contratista en las operaciones de Petróleo y Gas.
 ARTÍCULO 3.- PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Cuando surjan diferencias de interpretación y aplicación entre las disposiciones establecidas en la ley, el reglamento interno de trabajo y la Convención Colectiva, se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable en su integridad de conformidad con el principio de inescindibilidad establecido en la Ley.
ARTÍCULO 4.- DERECHO DE ASOCIACIÓN: MASSY reconoce a sus trabajadores, el derecho de afiliarse al Sindicato y a éste, el libre ejercicio de sus funciones legales, estatutarias y a la representación de los trabajadores afiliados. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales esté afiliado el Sindicato.
 ARTÍCULO 5.- ASISTENCIA SINDICAL: Los Dirigentes de la UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO U.S.O. podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo donde hayan trabajadores afiliados a esta de la empresa MASSY, siempre y cuando la empresa contratante así lo autorice o esté autorizado en convenciones, memorandos o cualquier otro documento, y con el propósito de atender directa y personalmente todas las inquietudes que dichos trabajadores presenten relacionadas con el trabajo y la Convención y para promover el derecho de asociación sindical. Para los casos en que no esté autorizado, la organización sindical solicitará por escrito y con 24 horas de anticipación a la Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces con el fin de que esta, pueda tramitar la visita y el acceso a sus instalaciones ante la empresa contratante, siguiendo el procedimiento establecido por esta para tal efecto. Parágrafo: MASSY se compromete a solicitud del sindicato, a programar previa agenda hasta un máximo de dos (2) reuniones por cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo para atender los reclamos de los trabajadores relacionados con la aplicación de la presente convención colectiva de trabajo. Lo anterior sin perjuicio de que cada vez que el sindicato eleve solicitudes a la empresa, estas sean atendidas y resueltas oportunamente.
 ARTÍCULO 6.- CUOTAS SINDICALES: La Empresa efectuará los descuen- tos de cuotas ordinarias y extraordinarias a los trabajadores que se encuen- tren afiliados de acuerdo a lo establecido por los Estatutos de la organización sindical. Todos estos descuentos se girarán con destino a las tesorerías de la Junta Directiva Nacional y de las subdirectivas, según sea el caso. Los trabajadores que se beneficien de esta convención colectiva de trabajo, por voluntad propia o por extensión legal a menos de que renuncien expresamente a esta; pagarán al sindicato la cuota ordinaria prevista en los estatutos y la empresa, hará la respectiva retención y el posterior deposito a la organización sindical. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 Igualmente la empresa entregará cada 6 meses la información relativa a las cuotas sindicales indicando el nombre del trabajador, el salario, el porcentaje de descuento sindical y la forma como la pone a disposición del sindicato.
ARTÍCULO 7.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: La Empresa previa autorización de la compañía contratante, destinará un espacio acorde; para la ubicación de carteleras en los lugares donde presten servicios pertenecientes al sector de petróleo y gas; y haya trabajadores afiliados a la organización sindical, con el objeto de publicar información de interés de los trabajadores sindicalizados. Parágrafo Primero: Es entendido por las partes, que la organización sindical no podrá usar un espacio distinto al señalado en este artículo para la publicación de sus informaciones o propagandas. Parágrafo Segundo: La organización sindical se compromete a que la información que se publique en dichas carteleras sea respetuosa de la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 8.- PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: La Empresa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva, entregará a cada uno de los trabajadores afiliados, una cartilla con el logo del sindicato y de la empresa en letra imprenta legible y papel de buena calidad incluyendo todos los puntos que aquí se han acordado. La empresa imprimirá cien (100) cartillas adicionales en el evento de que el sindicato, posteriormente a la firma de esta convención afilie a nuevos trabajadores en nuevos contratos comerciales.
ARTÍCULO 9.- PERMISOS SINDICALES: La Empresa, concederá hasta cinco (5) días de permiso sindical remunerado al mes, para libre destinación del sindicato entre sus dirigentes y afiliados en todo el país, los cuales deberán ser notificados con cuatro (04) días de anticipación y los mismos no deberán afectar el normal desarrollo de las actividades y operaciones productivas de la empresa.
ARTÍCULO 10.- AUXILIO SINDICAL: La Empresa, auxiliará al Sindicato Cinco Millones de Pesos ($5.000.000), por año de vigencia de la convención colectiva, para desarrollar los actos conmemorativos del día primero de mayo, actos culturales, deportivos y/o recreativos dirigidos a los trabajadores de MASSY afiliados al sindicato. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 La cantidad antes señalada será pagada al sindicato .dentro de los primeros treinta (30) días de cada año de vigencia de la presente Convención para que esta lo gire de forma proporcional a las subdirectivas donde se tengan afiliados de la empresa Massy Energy Colombia S.A.S.
ARTÍCULO 11. PAGO DE SALARIOS: La empresa continuará pagando puntualmente el salario de sus trabajadores. Cuando el día de pago coincida con un fin de semana o día festivo, Massy Energy Colombia S.A.S., procurará realizar dicho pago el día hábil anterior.
ARTÍCULO 12. ESTABILIDAD LABORAL y CONTRATACIÓN. MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S.: respeta el principio de estabilidad en el empleo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, bajo el alcance desarrollado en las normas laborales y la jurisprudencia nacional, por lo cual se compromete a lo siguiente: • Realizar procesos de selección de personal de forma objetiva y conforme a los procedimientos que establezca la ley. • Observar las modalidades legales vigentes de contrato de trabajo pero siempre teniendo en cuenta que el principio de este acuerdo convencional es garantizar la estabilidad laboral. La empresa al inicio de cada contrato comercial invitará a la organización sindical a las socializaciones relaciona das con el contrato. • La Empresa y la USO se comprometen a respetar la autonomía que existe en las diferentes regiones del país para la contratación de mano de obra calificada y no calificada conforme el régimen de priorización y norma tividad relacionada, y en consecuencia, en caso de incompatibilidad entre lo previsto en este artículo y lo acordado con las comunidades, prevalecerá el acuerdo suscrito con la comunidad y/o lo previsto en la normatividad vigente. • Cuando la empresa suscriba un contrato comercial, en el cual sea convenido expresamente un equipo mínimo de trabajo durante toda la vigencia del contrato, MASSY suscribirá con el equipo seleccionado contratos por un término de duración no inferior a un (1) año, prorrogables por un periodo igual al inicialmente pactado y bajo la condición que el trabajador no haya incurrido en sanciones disciplinarias durante la CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 vigencia del contrato comercial. El tamaño de este equipo mínimo podrá ser modificado a solicitud de la empresa contratante. Los contratos laborales suscritos con posterioridad al inicio del contrato comercial podrán suscribirse por un periodo inferior a un año con el objeto de alinear su periodo de duración con los demás miembros del equipo mínimo. • Para aquellos trabajadores que no hagan parte del equipo mínimo de trabajo permanente durante la vigencia del contrato comercial que sean vinculados para ejecutar ordenes o solicitudes de servicio emitidas por el cliente, MASSY celebrará contratos por obra labor durante el termino de ejecución de las actividades contratadas en la totalidad de la ejecución de la respectiva orden. • Cuando las especificaciones técnicas del contrato comercial suscrito entre MASSY y su Cliente no contemplen un equipo mínimo o equipo base, pero las condiciones del contrato lo permitan, MASSY se compromete a suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo por el término de la obra o labor contratada o por un contrato a término fijo a seis (6) meses, siempre que dicho termino no supere la vigencia del contrato comercial. • Las actividades y/o servicios adicionales que sean requeridos por el cliente y que deban ser cubiertas por personal adicional al contratado, serán desarrolladas mediante contratos de trabajo a término fijo, ajustados al término de duración del requerimiento realizado. En caso de que el cliente solicite la ampliación de los servicios adicionales, los contratos serán prorrogados por el periodo respectivo, en línea con lo señalado a este respecto en la regulación laboral vigente. • En los contratos marco que sean ejecutados por órdenes o solicitudes de servicio emitidas por el cliente, la empresa suscribirá con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor durante el tiempo de duración de la actividad contratada en el marco de la orden de servicio o solicitud realizada. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 • En los contratos por duración de obra o labor, MASSY se compromete a señalar de forma clara y precisa la obra para la cual será contratado el empleado e informará periódicamente los avances de la misma con el propósito que los empleados contratados bajo dicha modalidad, tengan conocimiento de la fecha probable de terminación de su contrato de trabajo, de conformidad con lo acordado con el cliente para efectos de reportar el avance de obra. • La empresa se compromete a atender y solucionar los reclamos que el sindicato presente sobre el particular. Parágrafo: En aplicación de éste artículo la empresa Massy Energy S.A.S, a partir de la firma de la presente convención, hará los ajustes correspondientes en los contratos laborales según sea el caso.
 ARTÍCULO 13.- PERMISOS REMUNERADOS: MASSY concederá a los trabajadores afiliados a la organización sindical los siguientes permisos remunerados extralegales cuando la situación se encuentre debidamente acreditada: • Por matrimonio por única vez dos (2) días hábiles • Por luto en caso de fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad un (1) día hábil adicional a lo previsto en la Ley.
ARTÍCULO 14.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Antes de aplicar una sanción disciplinaria o un despido individual se procederá así: Dentro de los diez (10) días posteriores a que el área encargada de iniciar el proceso tenga conocimiento de la falta o conducta cometida por el trabajador contraria al régimen disciplinario interno se enviará al trabajador inculpado citación al proceso disciplinario indicando: i) La apertura del proceso con una descripción clara y precisa de las conductas que originaron la falta disciplinaria ii) Fecha y lugar de la diligencia de descargos, iii) Las normas sobre la cual se sustenta el incum- plimiento; iii) La calificación de la falta; iv) Relación de la pruebas que soportan la falta; v) Así como, la indicación que puede ser asistido por dos (2) miembros del sindicato, en caso de ser sindicalizado, o por dos (2) compañeros de la empresa en caso de no ser parte del sindicato. Junto con la citación debe ser remitida copia de las pruebas que sustentan los cargos formulados. La audiencia deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la citación a descargos. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 En la audiencia se escucharán los planteamientos que tanto el trabajador como los representantes sindicales o sus compañeros de trabajo, expresen sobre los hechos materia de investigación, se le permitirá al trabajador aporte al proceso pruebas que controviertan la falta disciplinaria. En caso de negarse el trabajador a suscribir la citación, acta de descargos o cualquier otro documento del procedimiento disciplinario, uno o dos compañeros de trabajo de éste podrán firmar a ruego, se dejará para el efecto constancia expresa, con indicación clara de sus nombres; datos de identificación personal; fecha, hora y lugar y los motivos para firmar a ruego. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la culminación de la audiencia, serán analizadas las pruebas aportadas al proceso, así como las declaraciones realizadas por el trabajador inculpado y será tomada una decisión frente a la presunta falta cometida por el trabajador, la cual deberá ser notificada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la toma de la decisión. En caso que el empleado no esté de acuerdo con la decisión podrá solicitar revisión del caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante de recurso de reposición y en subsidio apelación ante el responsable del proceso disciplinario. Quien revisará la viabilidad de los argumentos y pruebas (Sí a ello hubiere lugar) presentados por el recurrente y determinará la procedencia de la solicitud. Sí resuelve el recurso a favor del empleado no será necesario remitir la solicitud de apelación al superior, en caso contrario, deberá ser remitido el recurso a la Gerencia de Servicios Compartidos de la compañía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibido, quien dará respuesta en un término no superior a tres (3) hábiles. En cualquier caso, la decisión quedará en firme luego de transcurrido el periodo de revisión sin pronunciamiento alguno por parte del trabajador. Parágrafo primero: En caso que el empleado no pueda acudir a la audiencia de descargos por motivos de incapacidad, licencias, vacaciones, permisos o cualquier otro tipo de evento que impida su asistencia a la audiencia facultará al empleador a suspender el proceso disciplinario durante el periodo que el empleado se encuentra ausente. El proceso disciplinario se reanudará una vez culmine el periodo de ausencia del trabajo del empleado. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2022 De acuerdo a las faltas, será notificada las sanciones o amonestaciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo de Trabajo, anexando copia de la decisión en la Hoja de Vida implicado en tal proceso y una vez se hayan surtido y agotado todos los tramites e instancias en garantía del debido proceso.
 ARTÍCULO 15. JORNADA LABORAL: MASSY determinará la jornada y turnos de trabajo aplicables a cada una de las áreas de trabajo en las cuales preste el servicio la compañía, previo análisis de las necesidades técnicas u operativas del servicio prestado, respectando siempre la jornada máxima legal y la regulación legal vigente.
ARTÍCULO 16. - TRANSPORTE: MASSY concederá a sus empleados el transporte en los términos y condiciones convenidos con cada cliente en el respectivo contracto comercial. Cuando sean requeridos los servicios del empleado por fuera de los horarios de trabajo prestablecidos, Massy Energy Colombia S.A.S., garantizará el transporte desde su lugar de residencia y hasta su lugar de trabajo, y viceversa, bien sea en dinero o en especie. Parágrafo: El suministro del transporte bien sea en dinero o en especie, no tendrá efecto constitutivo de salario para ningún efecto.
 ARTÍCULO 17. SALARIOS: MASSY realizará los incrementos de salarios de conformidad con lo establecido con cada cliente y las condiciones acordadas en su contrato comercial.
 ARTÍCULO 18. ALIMENTACIÓN: MASSY suministrará la alimentación a los t rabajadores que presten sus servicios en contratos comerciales en los cuales la empresa haya convenido este beneficio y en los términos y condiciones establecidos en el contrato comercial. Para los trabajadores pertenecientes al contrato de Campo Rubiales la empresa entregará un auxilio de alimentación equivalente a $5000 pesos mensuales sin incidencia salarial. Parágrafo: El suministro de la alimentación bien sea en dinero o en especie, no tendrá efecto constitutivo de salario para ningún efecto. CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 – 2022
 ARTÌCULO 19: AUXILIO FUNERARIO:, En caso de muerte de padres, hijos y/o cónyuge del trabajador la empresa suministrará un auxilio funerario de $200.000. PARÁGRAFO: Este auxilio no tendrá efecto constitutivo de salario para ningún efecto.
ARTÍCULO 20: BECAS EDUCATIVAS: La empresa sorteará entre los trabajadores sindicalizados 5 becas anuales para estudios técnicos, tecnológicos o superiores por un valor de Un (1) SMLV cada uno. Podrán participar del sorteo los trabajadores que tengan más de 6 meses afiliados al sindicato o beneficiarios de la convención.
 ARTÍCULO 21. VIGENCIA: La vigencia de la presente convención será de cuatro (4) años a partir de la fecha de presentación del pliego de peticiones.
ARTÍCULO 22: TÉRMINOS: Para efectos legales y de la presente convención, cuando se menciona: a. La Empresa, se refiere a MASSY ENERGY COLOMBIA S.A.S. b. Al Sindicato, hace referencia a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO. c. A Trabajadores, se entiende también a la trabajadora o las trabajadoras


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