Alcance
Alcance constitucional
Dentro del constitucionalismo,
garantismo jurídico y libertades en este caso sindicales propio del Estado
Social de derecho y los avances del objeto del derecho la norma y la misma
disciplina en sí, es propio consultar los conceptos del tribunal o la Corte
Constitucional en Sentencia C-1491/00 expresó que: “la Sala permite establecer como regla general que la libertad de los
patronos para regular a través de pactos colectivos las relaciones de trabajo,
cuando estos vayan a coexistir con convenciones colectivas en la empresa, se
encuentra restringida o limitada por el conjunto de derechos, valores y
principios que reconoce la Constitución. En otros términos, la aludida libertad
queda incólume y goza de la protección constitucional y legal, pero no puede
ejercerse o utilizarse por el patrono para afectar los derechos fundamentales
de los trabajadores y de la organización sindical."
Alcance jurisprudencial
Dentro de las definiciones del
Consejo de Estado se ha catalogado la Convención Colectiva como un acuerdo
vinculante entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos o
asociaciones sindicales de trabajadores, que puede ser de contenido económico
y/o jurídico, que define las condiciones laborales que regirán los contratos o
relaciones de trabajo durante su vigencia. Esta convención no solo sirve de
mecanismo de concertación, sino de solución pacífica de los conflictos
colectivos de trabajo.
La convención colectiva como
acuerdo vinculante que es sobre las condiciones laborales entre empleador y
empleados, la Corte Constitucional ha destacado dos elementos esenciales. Un
elemento normativo y otro obligacional. El primero corresponde al conjunto de
disposiciones sobre estipulaciones convencionales que se incorporan a los
contratos laborales y que contienen todas aquellas obligaciones de los
empleadores y los correlativos derechos de los trabajadores que se han pactado
y que tienen vocación de permanencia. Es el propio conjunto de normas de
derecho objetivo que harán parte del contrato de trabajo. Por su parte, el
elemento obligacional lo constituyen las cláusulas o disposiciones que
permitirán garantizar la efectividad de la convención, es decir, la forma de
solucionar los conflictos surgidos en su aplicación. Ahora bien, otras de las
características de la convención colectiva, conforme con el artículo 469 del
Código Sustantivo del Trabajo, transcrito párrafos atrás, es su solemnidad, es
decir, está sometido a ciertas formalidades que, de no cumplirse, harían un
pacto ineficaz. Estas formalidades consisten en que debe constar por escrito y
una copia del documento sea depositada en el Ministerio de Trabajo dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su firma. De acuerdo con lo anterior,
la Sala puede definir que la convención colectiva es un acto jurídico
plurilateral, solemne, de orden público, protegido por la Constitución Política
y el ordenamiento legal, fuente de derecho, vinculante en derechos y obligaciones
en los contratos de trabajo y relaciones laborales de quienes lo suscribieron
por el tiempo que duren aquellas relaciones laborales y mientras estén vigentes
los acuerdos colectivos pactados.
Consejo de Estado Sección segunda
radicación Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00408-02(0330-12)
CONVENCIÒN COLECTIVA Y LA
LIBERTAD SINDICAL EN EL CONTEXTO DEL CONSTITUCIONALISMO
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