Convencion colectiva
CONVENCIÓN COLECTIVA
No cabe duda de que la convención
colectiva es fuente formal del Derecho del Trabajo, de creciente importancia en
el mundo moderno, al impulso que recibe de los avances prácticos del derecho de
asociación (libertad sindical) y de la necesidad de mecanismos que procuren la
paz laboral. Porque la negociación colectiva es resultado del derecho a la
sindicalización y es al mismo tiempo el mecanismo natural para la solución de
conflictos colectivos. Su importancia normativa es tanta que la regulación
concreta del trabajo asalariado se encuentra en convenciones colectivas, todos
los días en mayor proporción, incluso en relación con la propia ley".
"La doctrina jurídica no ha
vacilado, en consecuencia, en darle a la convención colectiva el carácter de
verdadera ley en sentido formal. García Oviedo sostiene que "el convenio
colectivo, en cuanto ordena el régimen del trabajo, y eventualmente el de la
producción, tiene un carácter normativo y reviste naturaleza de verdadera
ley, esto es de mandamiento general abstracto". Para Cabanellas "las
convenciones colectivas de condiciones de trabajo... en algunos casos revisten
carácter de leyes, bien por delegación de los poderes públicos, bien por
sanción legislativa expresa... Son leyes porque, sancionados por autoridad, no
pueden ser incumplidos por las partes; además rigen para los disidentes y
opositores, lo cual no podría conseguirse si el acuerdo, convención o contrato
no estuviera revestido de una modalidad especial: la de su promulgación, por la
cual adquiere, al menos, valor de ley por su aplicación general y fuerza
ejecutiva. Revisten, por tanto, carácter de norma dentro del oficio, profesión
o industria de que trate y en los límites de espacio y tiempo
determinados". Para Duguit, "son verdaderas convenciones-leyes, por
los efectos que producen: imperatividad, inderogabilidad respecto de las
materias y personas que rige"
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