Convencion colectiva
Naturaleza de la convención colectiva
El elemento normativo de la convención
se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el
tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la
empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en
forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales
para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de
trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho
objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en
tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno
de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general
adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores las que fijan
la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el
régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los
trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o
recreacional.
Se distingue igualmente en la
convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado
elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas
cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes,
destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son,
por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de
conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las
estipulaciones que constituyen la parte normativa,
o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.
Finalmente se destacan en la
convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas
económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la
convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización
sindical.
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